Aplicación de Excepción de la Nota Técnica 388(cantidad) o 389(plazo)

De acuerdo con el Decreto 40510 es necesario indicar lo siguiente:  ÁMBITO DE APLICACIÓN El presente reglamento aplica a los refrigeradores electrodomésticos de hasta 1104 litros (39 pies3) y  electrodomésticos autocontenidos de hasta 850 litros (30 pies3)operados con un motocompresor hermético.”  Expuesto lo anterior, la excepción a la Nota Técnica 388 o 389  aplica a los equipos de refrigeración (refrigeradores o congeladores) que operen con sistemas de enfriamiento diferentes  a motocompresor hermético, tales como sistemas termoeléctricos o sistemas absorción u otros sistemas de enfriamiento. También aplica la excepción a equipos de refrigeración de USO INDUSTRIAL, USO COMERCIAL o USO LABORATORIO, que expresamente el fabricante lo indique en el sitio web de la marca del equipo. En caso que su equipo cumpla alguno de los requisitos expuestos, puede someter su trámite a análisis adjuntando la información y documentos indicados en el siguiente formulario. Para mayor información y consultas comuníquese con Ing. Eliud Palavicini González,  (+506)2106-8524,  epalavicini@minae.go.cr y al correo direccionenergia@minae.go.cr

Resolución N° R-333-2021-MINAE 

Trámite de dispensa de las notas técnicas 388, 389 y el otorgamiento de la nota técnica 38 para el cumplimiento del Decreto Ejecutivo N° 40510-MINAE, denominado “Reglamento Técnico RTCR 482:2015 Productos eléctricos Refrigeradores y Congeladores Electrodomésticos Operados por Motocompresor Hermético. Especificaciones de Eficiencia Energética” y el Decreto Ejecutivo N° 35676-S-H-MAG-MINAET, denominado “Reglamento de control de sustancias agotadoras de la capa de ozono (SAO) de acuerdo con la Ley N° 7223 y sus enmiendas”, por parte de las Empresas de Servicios de Logística (SEL) beneficiarias del Régimen de Zonas Francas.

Aplicación de Excepción de la Nota Técnica 388(cantidad) o 389(plazo).

 De acuerdo con el Decreto 40510 es necesario indicar lo siguiente:  “ÁMBITO DE APLICACIÓN El presente reglamento aplica a los refrigeradores electrodomésticos de hasta 1104 litros (39 pies3) y  electrodomésticos autocontenidos de hasta 850 litros (30 pies3)operados con un motocompresor hermético.”   Expuesto lo anterior, la excepción a la Nota Técnica 388 o 389  aplica a los equipos de refrigeración (refrigeradores o congeladores) que operen con sistemas de enfriamiento diferentes  a motocompresor hermético, tales como sistemas termoeléctricos o sistemas absorción u otros sistemas de enfriamiento. También aplica la excepción a equipos de refrigeración de USO INDUSTRIAL, USO COMERCIAL o USO LABORATORIO, que expresamente el fabricante lo indique en el sitio web de la marca del equipo. En caso que su equipo cumpla alguno de los requisitos expuestos, puede someter su trámite a análisis adjuntando la información y documentos indicados en el siguiente formulario. Para mayor información y consultas comuníquese con Ing. Eliud Palavicini González,  epalavicini@minae.go.cr.

Legislación

Decreto – 40510 “RTCR 482:2015 Productos eléctricos Refrigeradores y Congeladores Electrodomésticos Operados por Motocompresor Hermético. Especificaciones de Eficiencia Energética” Reforma Reglamento Técnico RTCR 482:2015 Productos eléctricos Refrigeradores y Congeladores Electrodomésticos Operados por Motocompresor Hermético. Especificaciones de Eficiencia Energética