Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 97.01.81.22 Refrigeradores y Congeladores Electrodomésticos

El Consejo de Ministros de Integración Económica (COMIECO), mediante la Resolución Nº 475-2023 (COMIECO-EX) de fecha 05 de junio de 2023, resolvió aprobar el “Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 97.01.81:22 Productos Eléctricos. Refrigeradores y Congeladores Electrodomésticos. Especificaciones de Eficiencia Energética

La Resolución Nº 475-2023 (COMIECO-EX) fue publicada en el Alcance N°78 de la Gaceta N° 73 del jueves 25 de abril del 2024. por medio del Decreto Ejecutivo N° 44418-COMEX-MEIC-MINAE. En esta resolución, se estableció la fecha de entrada en vigencia de dicho Reglamento para el 05 de junio del 2024.

Después de la solicitud formal del Gobierno de Costa Rica, se logró ampliar la entrada en vigencia de dicho Reglamento para el 5 de diciembre del 2024, según acuerdo establecido en la Resolución N° 488-2024 (COMIECO-CVI), la cual se encuentra en proceso para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Como parte de la entrada en vigencia del RTCA 97.01.81:22 Productos Eléctricos. Refrigeradores y Congeladores Electrodomésticos. Especificaciones de Eficiencia Energética” se debe preparar un Reglamento Complementario que establecerá la forma de regular los siguientes aspectos:

  • Procedimiento para la demostración de la conformidad
  • Equivalencia con otras normas o Reglamentos Técnicos
  • Vigilancia y Verificación de Mercado

El MINAE, se encuentra en la etapa final para el trámite de este reglamento complementario, para hacer operativo el RTCA en mención y que entre en operación en la fecha establecida.

 

Es importante considerar que actualmente, Costa Rica cuenta con el Reglamento Técnico Costarricense RTCR 482:2015 “Productos Eléctricos, refrigeradores y congeladores electrodomésticos operados por motocompresor hermético. Especificaciones de eficiencia energética”.

Actualmente, como parte del proceso para la importación de los equipos, se lleva a cabo la validación de los certificados de conformidad por parte del Ente Costarricense de Acreditación (ECA). Durante el tiempo que sigue vigente el Reglamento RTCR 482:2015 y hasta que el mismo sea derogado por la entrada en vigencia el RTCA 97.01.81.22, el MINAE, estableció las siguientes medidas en referencia, las cuales ya fueron comunicadas el ECA por medio del oficio DE-0091-2024:

1. Todos los certificados de evaluación de la conformidad que hagan referencia al Decreto N° 40510 RTCR 482:2015, se tramitan de conformidad a lo legislado

 

2. A partir de la presente comunicación, las declaraciones de cumplimiento, basadas en el RTCR 482:2015, aprobadas por ECA y las respectivas notas técnicas digitadas al TICA se les dará una vigencia hasta el 5 de marzo del 2025, siempre y cuando la validez de los certificados de evaluación de la conformidad y la acreditación del organismo que lo emite, lo cubra hasta esa fecha.

 

3. Con respecto a las declaraciones de cumplimiento ya aprobadas y las notas técnicas digitadas al TICA por ECA, para certificados de evaluación de la conformidad basados en el RTCR 482:2015, antes de este oficio, se mantendrán válidos hasta la fecha en la cual se indicó en la declaración de cumplimiento respectiva.

 

4. En atención a los certificados de conformidad que indiquen el Reglamento RTCA 97.01.81:2022 y una norma ya equivalente con el RTCR 482, serán aceptados si aplican un modelo de evaluación de conformidad indicados en el Decreto 40510.