Exoneración para generación privada de energía

Procedimiento para obtener contrato de exoneración de tributos para equipos, maquinaria, etc., que se utilizaran en generación privada de energía

 

Las empresas interesadas en obtener un contrato de exoneración de tributos para equipos, maquinaria, etc., (establecido en artículo 2 inciso c) de la Ley Reguladora de todas las Exoneraciones Vigentes, su Derogatoria y sus Excepciones, # 7293; artículo 17 de la Ley de Generación Autónoma o Paralela, # 7200 y su reforma y Decreto Ejecutivo # 24866 “Reglamento al Capítulo II de la Ley de Generación Autónoma o Paralela:  Régimen de Competencia”, Ley #8345, articulo 10 de la Ley  Participación de las Cooperativas de Electrificación Rural y de las empresas de Servicios Públicos Municipales en el Desarrollo Nacional ) que se utilizarán en la generación privada de energía, deberán presentar ante el Ministerio del Ambiente y Energía y el Ministerio de Hacienda los requerimientos y condiciones que a continuación se dirán:

  • Escrito mediante el cual solicita la suscripción de un contrato que regula la exención de tributos a empresas productoras de energía eléctrica.
  • Dos copias certificada por un abogado de la personería jurídica vigente (Contrato que Regula la Exención de Tributos al Amparo de la Ley # 7200 y su reforma Ley # 7508 y Ley #8845, articulo 10 de la Ley  Participación de las Cooperativas de Electrificación Rural y de las empresas de Servicios Públicos Municipales en el Desarrollo Nacional)
  • Dos copia certificada por un abogado del acta constitutiva de la empresa. (Contrato que Regula la Exención de Tributos al Amparo de la Ley # 7200 y su reforma Ley # 7508 y Ley #8845, articulo 10 de la Ley  Participación de las Cooperativas de Electrificación Rural y de las empresas de Servicios Públicos Municipales en el Desarrollo Nacional)
  •  Dos copia autenticada por un abogado del registro de firmas suscrito por el representante legal. (Contrato que Regula la Exención de Tributos al Amparo de la Ley # 7200 y su reforma Ley # 7508 y Ley #8845, articulo 10 de la Ley  Participación de las Cooperativas de Electrificación Rural y de las empresas de Servicios Públicos Municipales en el Desarrollo Nacional)
  • Dos fotocopias de la concesión debidamente refrendada por la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos-ARESEP (antiguo Servicio Nacional de Electricidad-SNE).
  • Dos copias certificadas del contrato suscrito con el Instituto Costarricense de Electricidad. (Contrato que Regula la Exención de Tributos al Amparo de la Ley # 7200 y su reforma Ley # 7508 y la Ley #8845, articulo 10 de la Ley  Participación de las Cooperativas de Electrificación Rural y de las empresas de Servicios Públicos Municipales en el Desarrollo Nacional)
  • Dos copias de la recomendación expedida por el Instituto Costarricense de Electricidad de acuerdo a lo establecido en el artículo 17 de la Ley No. 7200. (Artículo 17 de la Ley No.7200 de Generación Autónoma o Paralela y sus reformas y Contrato que Regula la Exención de Tributos al Amparo de la Ley # 7200 y su reforma Ley # 7508 y Ley #8845, articulo 10 de la Ley  Participación de las Cooperativas de Electrificación Rural y de las empresas de Servicios Públicos Municipales en el Desarrollo Nacional )
  • Dos constancias de estar al día en las obligaciones de seguridad social y mantenerse al día durante la vigencia del contrato de exención, conforme a lo dispuesto por la ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguridad Social, No. 17 de 23 de octubre de 1943.
  • Dos Declaración Jurada de la empresa en la que conste un plan de compras general de los bienes y servicios a exonerar que se requieran para la construcción, operación y administración del proyecto de generación privada.

Durante la vigencia del contrato el BENEFICIARIO deberá presentar las modificaciones al acta constitutiva, cambios de personería y cualquier otra documentación que se considere importante, a efectos del cumplimiento del mismo.