Notas técnicas 388 y 389 para RTCR 503: 2021 Cocinas, plantillas y hornos

El Ministerio de Hacienda ha establecido las Notas Técnicas 388 y 389 para uso del Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE), con el objetivo de controlar de los parámetros de calidad, eficiencia energética y verificación por parte de la Administración en este caso la Dirección de Energía, para el debido complimiento del Reglamento Técnico RTCR 503: 2021 Productos eléctricos, cocinas, plantillas, encimeras, plantillas de inducción y horno eléctrico de uso doméstico.

 

Este Reglamento entró a regir desde el 21 de abril del 2024 entró y se aplica para los siguientes incisos arancelarios:

Información del trámite de Notas Técnicas 388 y 389

La demostración de cumplimiento del RTCR 503 se realiza a través de las Notas Técnicas 388 o 389 y el trámite se realiza en el Ente Costarricense de Acreditación (ECA) en el sitio web http://eco.eca.or.cr

Para realizar el trámite de Verificación/aprobación de declaraciones de cumplimiento, la obtención de la nota técnica para importar cocinas, plantillas, encimeras, plantillas de inducción y hornos eléctricos de uso doméstico, tienen que ingresar al sitio web eco.eca.or.cr en el cual se crea un usuario y contraseña (el trámite lo puede hacer el importador o una persona designada por este) y completar la información de la empresa importadora inscrita en el sistema TIC@.

En el link http://eco-manual.eca.or.cr/10 puede acceder al manual de uso de la plataforma.

Una vez creado el usuario, ya pueden iniciar el trámite, el cual solicita los siguientes documentos:

  • Declaración de cumplimiento que se completa dentro del sitio web eco.eca.or.cr
  • Certificado de producto ya sea por lote o marca de conformidad, con el respectivo símbolo de acreditación, si el certificado no cuenta con el símbolo de acreditación, tienen que presentar el certificado y alcance de acreditación del organismo de certificación de producto.
  • Informes de ensayo que respalden la certificación de producto.
  • En caso de persona física, copia de cédula de identidad o pasaporte.
  • En caso de persona jurídica, personería jurídica notarial o registral con 3 meses de vigencia y copia de la cédula de identidad o pasaporte del representante legal.
  • B/L o guías que correspondan (esto aplica cuando es la nota 388, para la 389 no)
  • Factura (esto aplica cuando es la nota 388, para la 389 no)
  • Copia de la etiqueta de eficiencia energética.
  • Comprobante de pago.

NOTA: Si el certificado de producto es por marca de conformidad no es requerido presentar el B/L y factura, sin embargo, es requerido subir un documento a la plataforma en la cual indiquen que no aplica.

Todos los documentos citados anteriormente se suben al sitio web antes mencionado.

 

Medida Temporal para Evaluación de la Conformidad

El Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE) recibió el Oficio 0510-0869-2024, de fecha 03 de julio de 2024 por parte del Instituto Costarricense de Electricidad (ICE), referente a la propuesta de evaluación de la conformidad de acuerdo con el Decreto N° 43524 Reglamento Técnico RTCR 503:2021 “PRODUCTOS ELECTRICOS. COCINAS, PLANTILLAS, ENCIMERAS, PLANTILLAS DE INDUCCION Y HORNOS ELECTRICOS DE USO DOMESTICO, REQUISITOS DE EFICIENCIA ENERGETICA, en el cual solicitan que se reconozca cómo válidos los informes o certificados emitidos por el Organismo de Inspección del LEE para la demostración de la conformidad requerida por el RTCR 503:2021, en su condición de no acreditado.

Una vez analizado el escenario de forma global en busca de las mejores condiciones para los ciudadanos, el MINAE, dejó sin efecto la nota DVME-074-2024 y establece un mecanismo de excepción por plazo definido para que los importadores para que los importadores puedan demostrar el cumplimiento de eficiencia energética de los equipos que actualmente se encuentran almacenados en Aduanas.

Este mecanismo de excepción por plazo definido queda vigente a partir del día 18 de octubre de 2024, y se establece mediante la siguiente resolución:

Resolución Nº 0037-2024-DE

 

El mecanismo establecido por el MINAE se habilita por un plazo perentorio de seis meses a partir de su firma.

Transcurrido este plazo de seis meses, todos los equipos adquiridos en el extranjero
que ingresaron en territorio aduanero nacional antes del día 22 de julio de 2024,
que se encuentran retenidos en aduanas por no cumplir con lo establecido en el
RTCR 503:2021, sin haber cumplido con el proceso estipulado en la presente
resolución, deberán ajustarse a todas las disposiciones del RTCR 503:2021.

 

 

Para consultas sobre el proceso o los costos pueden referirse por medio de los siguientes contactos: