Procedimiento para Demostrar Equivalencia con un Reglamento Técnico

Notas técnicas 388 y 389

para Acondicionadores de Aire dividido Tipo Inverter

La entrada en vigencia en Costa Rica para la reglamentación asociada a los Acondicionadores de Aire dividido Tipo Inverter se presenta a partir de la publicación de los siguientes decretos:

 

 

 

Con el objetivo de establecer estándares de eficiencia energética en equipos acondicionadores de aire con tecnología INVERTER.  Se definen parámetros de eficiencia energética y enfocados en el tema de la calidad.

 

La garantía de la calidad de los equipos acondicionadores de aire con tecnología INVERTER son los señalados con las clasificaciones arancelarias indicadas en el Decreto 44037

 

Gráfico 1

 

Todos los equipos que sean asignados dentro las clasificaciones arancelarias indicadas en el Gráfico 1, deberán adjuntar Certificados de Conformidad de Producto para su debida nacionalización. Proceso que se realiza en la plataforma digital TICA y con el Ente Costarricense de Acreditación (ECA)

 

 

De los Certificados de Conformidad de Producto

 

Todos los Certificados De Conformidad De Producto que indique que la verificación fue realizada con base en el RTCA 23.01.78:20 deben ser presentados ante el ECA, para la liberación de los bienes afectados por las notas técnicas (NT 388 o NT 389).

 

En los casos cuando el Certificado De Conformidad De Producto no indique que la valoración fue con base en el RTCA 23.01.78:20 deben realizar el proceso de EQUIVALENCIA del certificado de conformidad de producto, empezando por el Criterio de Equivalencia emitido por la Dirección de Normalización del Instituto de Normas Técnicas de Costa Rica (INTECO) tal como lo indica el Decreto 44037 y se detalla a continuación

 

  

Para el proceso de validación del Criterio de Equivalencia

 

MINAE, como responsable del RTCA 23.01.78:20, le corresponde ejercer su potestad como Autoridad Nacional Competente y realizar el estudio del Criterio de Equivalencia, para ello ha establecido el documento FORMULARIO- EQUIVALENCIA RTCA como documento para realizar el trámite ante la Dirección de Energía, dicho documento deberá ser enviado por medio de correo electrónico a las siguientes direcciones: direccionenergia@minae.go.cr, epalavicini@minae.go.cr 

 

Una vez verificados los requisitos de admisibilidad, se procederá a con su análisis de acuerdo con los criterios indicados en el Decreto 44037 y emitirá la Resolución Ministerial respectiva al interesado para que continue con el trámite ante ECA.

 

 

 

EN LOS CASOS DE APLICAR LAS EXCEPCIONES AL RTCA 23.01.78:20. 

 

Conforme lo establecido en el artículo 2.1 del Reglamento RTCA 23.01.78.20, existe una serie de equipos a los cuales se les puede aplicar un trámite de excepción. Dichos equipos se enlistan a continuación:

 

  1. Las bombas de calor y solo enfriamiento a base de agua.
  2. Las unidades que se diseñan para utilizarse con duetos adicionales.
  3. Las unidades móviles (que no son de tipo ventana) que tienen un dueto de escape en el condensador.
  4. Las unidades tipo “Multi-Split” con compresor de frecuencia y flujo de refrigerante variable.
  5. Unidades piso techo que excedan el límite de 19 050 Wt (65 000 BTU).
  6. Menaje de casa.
  7. Las muestras sin valor comercial, según procedimiento de cada Estados Parte.

 

Con el fin de poder realizar el proceso de excepción, el interesado deberá utilizar el Formulario de Excepción, y completarlo con la información requerida; así mismo, deberá adjuntar los documentos solicitados de acuerdo con la aplicación de la nota técnica requerida para su trámite. Estos documentos junto con el formulario debidamente completo, deberá ser enviado por medio de correo electrónico a las siguientes direcciones: direccionenergia@minae.go.cr, epalavicini@minae.go.cr 

 

Una vez recibida la documentación junto con el formulario, se procede a la revisión por parte de la Dirección de Energía. Si se cumple con todos los requisitos y el equipo en analizado se encuentra dentro de los ítems para la excepción, se comunicará al Ente Costarricense de Acreditación (ECA) y al interesado para que se proceda según corresponda en la liberación dentro del sistema TICA.  

 

En los casos que la solicitud no cumpla con requisitos de admisibilidad o el equipo no se encuentre especificado dentro de las excepciones establecidas, se procederá a tramitar una prevención para subsanar lo requerido o se se procederá con el archivo de la gestión cuando corresponda.  

Decreto 38849-MEIC “Procedimiento para Demostrar Equivalencia con un Reglamento Técnico de Costa Rica (RTCR)”

Para el reglamento “RTCR 482: 2015. Productos eléctricos. Refrigeradores y Congeladores electrodomésticos operados por motocompresor hermético. Especificaciones de eficiencia energética” la Autoridad Competente es el Ministerio de Ambiente y Energía a través de la Dirección de Energía. (VER ÁMBITO DE APLICACIÓN)

Descripción del proceso

  1. El Interesado debe solicitar a la Dirección de Normalización de INTECO un estudio de equivalencia del documento normativo (norma bajo la cual está certificado fuera de Costa Rica)
  2. En caso de aprobarse el estudio de equivalencia el Interesado procederá a solicitar a la Dirección de Energía del MINAE el otorgamiento de equivalencia del Reglamento Técnico.
  3. En caso de otorgarse la equivalencia el MINAE deberá publicarlo en el Diario Oficial la Gaceta y notificar a:
    • Interesado
    • INTECO
    • ECA
    • CIOT
  4. CIOT deberá notificar a la Organización Mundial del Comercio.
  5. ECA podrá Declarar la Conformidad del producto sustentada con un certificado basado en el documento normativo, sobre el cual se dio la equivalencia, siempre y cuando el organismo de evaluación de la conformidad utilizado esté acreditado o reconocido por el ECA, siempre que la autoridad de acreditación del país de origen sea signatario de un Acuerdo Multilateral ante la Cooperación Internacional de Acreditación de Laboratorios (ILAC por siglas en inglés) o el Foro Internacional de Acreditación (IAF por siglas en inglés), en los alcances requeridos por el documento normativo aplicable al producto.

Requisitos para trámite ante el MINAE

El interesado debe presentar la solicitud de estudio de equivalencia ante la Dirección de Energía del MINAE, para lo cual puede utilizar el formulariocorrespondiente, adjuntando los documentos correspondientes:

  1. Formulario debidamente completado. FORMULARIO-EQUIVALENCIA
  2. Copia del “Criterio de la Dirección de Normalización para Demostrar Equivalencia con un Reglamento Técnico de Costa Rica” emitido por INTECO.
  3. Copia del Reglamento Técnico Vigente del cual se solicita la equivalencia.

Puede presentarse en formato físico o digital:

  • Físico: Deberá presentar este formulario firmado físicamente con los documentos respectivos. En caso de que uno o más documentos estén firmados digitalmente, deberá remitirlos al correo direcionenergia@minae.go.cr, además de presentarlo en forma física.
  • Digital: Deberá presentar este formulario firmado digitalmente (Decreto-33018) con los documentos respectivos al correo direccionenergia@minae.go.cr

Normas equivalentes

Las siguientes normas han sido reconocidas como equivalentes de acuerdo al  Decreto 38849-MEIC:

NOM-015-ENER-2018: Resolución N° 308-2022-DE-MINAE

Equivalencias sin vigencia

Las siguientes normas han perdido su equivalencia por actualización de las normas INTE E11-1, E11-2 y E11-3.

NOM-015-ENER-2012: Resolución Nº 001-2018-DE

NOM-015-ENER-2012: Reforma a la la Resolución N° 001-2018-DE

CSA-C300-15: Aviso de la Resolución Nº 004-2020-DE

CSA-C300-15Resolución N° 004-2020-DE

ANSI/AHAM HRF-1-2008: Resolución N° 009-2020-DE

Contactos

Dirección de Energía – MINAE: direccionenergia@minae.go.cr

Ing. Eliud Palavicini González,  epalavicini@minae.go.cr

 

Para mas informacion:

INTECO

Sitio web: https://www.inteco.org/

ECA

Sitio web: http://www.eca.or.cr/

CIOT – MEIC

Sitio web: https://www.reglatec.go.cr