Proceso de Equivalencia con RTCR 482: 2015. Productos eléctricos. Refrigeradores y Congeladores Electrodomésticos

Para el reglamento “RTCR 482: 2015. Productos eléctricos. Refrigeradores y Congeladores electrodomésticos operados por motocompresor hermético. Especificaciones de eficiencia energética” la Autoridad Competente es el Ministerio de Ambiente y Energía a través de la Dirección de Energía. 

Descripción del proceso

  1. El Interesado debe solicitar a la Dirección de Normalización de INTECO un estudio de equivalencia del documento normativo (norma bajo la cual está certificado fuera de Costa Rica)
  2. En caso de aprobarse el estudio de equivalencia el Interesado procederá a solicitar a la Dirección de Energía del MINAE el otorgamiento de equivalencia del Reglamento Técnico.
  3. En caso de otorgarse la equivalencia el MINAE deberá publicarlo en el Diario Oficial la Gaceta y notificar a:
    • Interesado
    • INTECO
    • ECA
    • CIOT
  4. CIOT deberá notificar a la Organización Mundial del Comercio.
  5. ECA podrá Declarar la Conformidad del producto sustentada con un certificado basado en el documento normativo, sobre el cual se dio la equivalencia, siempre y cuando el organismo de evaluación de la conformidad utilizado esté acreditado o reconocido por el ECA, siempre que la autoridad de acreditación del país de origen sea signatario de un Acuerdo Multilateral ante la Cooperación Internacional de Acreditación de Laboratorios (ILAC por siglas en inglés) o el Foro Internacional de Acreditación (IAF por siglas en inglés), en los alcances requeridos por el documento normativo aplicable al producto.

Requisitos para trámite ante el MINAE

El interesado debe presentar la solicitud de estudio de equivalencia ante la Dirección de Energía del MINAE, para lo cual puede utilizar el formulario correspondiente, adjuntando los siguientes documentos:

  1. Formulario debidamente completado. FORMULARIO-EQUIVALENCIA
  2. Copia del “Criterio de la Dirección de Normalización para Demostrar Equivalencia con un Reglamento Técnico de Costa Rica” emitido por INTECO.
  3. Copia del Reglamento Técnico Vigente del cual se solicita la equivalencia.
  4. Presentar un documento comparativo entre el modelo de la evaluación de la conformidad utilizado por la normativa extranjera con los modelos establecidos en el Decreto Nº 37662-MEIC-H-MICIT.

Puede presentarse en formato físico o digital:

Al momento de completar el formulario, deberá seleccionar el nombre del reglamento técnico para el cual solicita la Equivalencia como se muestra a continuación:

Para este Reglamento Técnico, debe seleccionar:

“RTCR 482:2015 Productos Eléctricos, refrigeradores y congeladores electrodomésticos operados por motocompresor hermético. Especificaciones de eficiencia energética.”

Una vez completado el formulario, se debe imprimir en PDF y firmar digitalmente.

 

 

Normas equivalentes

Las siguientes normas han sido reconocidas como equivalentes de acuerdo al  Decreto 38849-MEIC:

NOM-015-ENER-2018: Resolución N° 308-2022-DE-MINAE

Equivalencias sin vigencia

Las siguientes normas han perdido su equivalencia por actualización de las normas INTE E11-1, E11-2 y E11-3.

NOM-015-ENER-2012: Resolución Nº 001-2018-DE

NOM-015-ENER-2012: Reforma a la la Resolución N° 001-2018-DE

CSA-C300-15: Aviso de la Resolución Nº 004-2020-DE

CSA-C300-15Resolución N° 004-2020-DE

ANSI/AHAM HRF-1-2008: Resolución N° 009-2020-DE

Contactos

Dirección de Energía – MINAE: direccionenergia@minae.go.cr

Ing. Eliud Palavicini González,  epalavicini@minae.go.cr

 

Para mas informacion:

INTECO

Sitio web: https://www.inteco.org/

ECA

Sitio web: http://www.eca.or.cr/

CIOT – MEIC

Sitio web: https://www.reglatec.go.cr