Requisitos Generales

Para realizar cualquier trámite ante la Dirección de Energía, la persona interesada puede presentar su solicitud de manera virtual a los correos señalados para cada caso en nuestra página oficial, la solicitud y el formulario respectivo deberá contar con firma digital del solicitante, según la Ley 8454 Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos y su Reglamento.

 

Además, todo trámite puede ser realizado de manera presencial en la oficina de la Dirección de Energía, para esto la persona interesada debe apersonarse con la documentación impresa completa y estampar su firma ante el funcionario encargado de la recepción, quien escaneará los documentos y los trasladará a quien corresponda para su debida gestión, si la persona interesada realiza el trámite de forma presencial, debe presentar su documento de identidad en buen estado y vigente.

 

En caso actuar en representación de persona jurídica, la sociedad debe estar registrada y vigente según los registros del Registro Nacional, además el trámite deberá ser realizado por el representante o apoderado con facultades suficientes, aportando su documento de identidad y la respectiva personería jurídica vigente que acredite esta condición. (no mayor a un mes de emitida).

 

La persona interesada podrá autorizar a cualquier persona capaz a realizar los trámites a su nombre, mediante autorización autenticada y otorgada de conformidad con el artículo 283 de la Ley General de Administración Pública, Ley No 6227 del 01 de diciembre de 1978. La persona autorizada deberá presentar su documento de identidad vigente y en buen estado al momento de realizar el trámite.

 

Para todo trámite, la persona interesada deberá aportar al menos un correo electrónico para recibir notificaciones sobre el estado, avance y resultado de su gestión.

 

Nota: El documento de identidad aceptado según el caso corresponde:

  • Para nacionales original de cédula de identidad,
  • En caso de ser extranjeros: Cédula de residencia, permiso temporal de radicación, carné de refugiado, carné de residente pensionado o de residente rentista, carné de asilado territorial o pasaporte.

 

Todos los documentos deben estar vigentes y buen estado.

 

Los documentos que cuenten con impresión de firma mediante certificados digitales serán revisados y validados en la plataforma que dispone el Banco Central de Costa Rica y que se puede acceder mediante el siguiente enlace:

Requisitos de admisibilidad

 

Salvo los trámites de carácter consultativo, para realizar cualquier diligencia ante la Dirección de Energía debe contemplarse que será requisito obligatorio:

 

1. Estar al día en el pago de sus obligaciones con la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS), así como con otras contribuciones sociales que recaude esta Institución conforme a la ley. (Artículo 74 de la Ley N.°17, Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, de 22 de octubre de 1943)

 

2. Estar al día con todas las obligaciones tributarias administradas por el Ministerio de Hacienda (Artículo 62 de la Ley N.°4755, Código de Normas y Procedimientos Tributarios, de 03 de mayo de 1971)

 

3. Completar el formulario correspondiente para caso.

 

4. Aportar los requisitos establecidos en cada uno de los formularios.

 

La verificación del cumplimiento de estos requisitos será realizada por el funcionario responsable de la recepción del trámite, con los sistemas de información y bases de datos de estas instituciones y será el único medio aceptable para verificar su cumplimiento.”

 

Subsanación de requisitos.

 

En casos que la documentación presente incumplimiento de requisitos de forma o técnicos, se recibirá la solicitud y se hará una única prevención advirtiendo todos los requisitos por subsanar y otorgando un plazo perentorio para su cumplimiento, bajo la advertencia de archivo del trámite, en caso de inobservancia.