Acerca de la D.E.

Ley Orgánica del Ministerio del Ambiente, Energía (N° 7152)

Artículo 4.- Para dar cumplimiento a lo establecido en esta ley, el Ministerio del Ambiente y Energía(**) estará integrado por la Dirección de Energía, la Dirección de Geología y Minas, la Dirección General Forestal, el Departamento de Vida Silvestre que, en virtud de esta ley, pasa a ser Dirección General, y el Servicio de Parques Nacionales; asimismo, tendrá adscrito al Instituto Metereológico Nacional, con jerarquía de Dirección General.

 

Reglamento Orgánico del Ministerio de Ambiente y Energía (Nº 35669-MINAET)

Artículo 49.-De las funciones de la Dirección de Energía. Serán funciones de la Dirección de Energía las siguientes:

a. Promover y administrar la legislación sobre conservación y uso racional de la energía, a efecto de obtener un desarrollo sostenido de ellos, y velar por su cumplimiento.

b. Dictar, mediante decreto ejecutivo, normas y regulaciones, con carácter obligatorio, relativas al uso racional y la protección de la energía.

c. Promover la investigación científica y tecnológica relacionada con la energía.

d. Promover y administrar la legislación sobre exploración, explotación, distribución, protección, manejo y procesamiento de la energía.

e. Tramitar y otorgar los permisos y concesiones relacionados con la energía.

f. Las demás que le asigne el ordenamiento jurídico en materia de energía.

 

Misión

Dirección encargada de los tramites para la obtención de concesiones y permisos para las etapas de generación, transmisión, distribución y comercialización de electricidad, de la promulgación de políticas para el sector eléctrico energía renovable, eficiencia energética y electromovilidad, mediante formulación de normativa pertinente y coordinación de proyectos para el aprovechamiento eficiente y responsable de los recursos energéticos; cumpliendo estándares de calidad, incentivando la participación social, el cuidado del medioambiente y la transformación sostenible de la matriz energética.
Visión
Ser una Dirección de enlace técnico para el ministro rector con el fin de garantizar las metas que para la cobertura plena de los servicios públicos de electricidad, el desarrollo de las energías renovables, electrificación de la industria y el transporte, y el desarrollo de la electromovilidad, a través del cumplimiento de la política nacional y la legislación vigente.
Objetivo general
Cumplir con la formulación, desarrollo y reglamentación de las responsabilidades asignadas en el reglamento a la ley del MINAE para la Dirección de Energía, considerando las leyes, decretos y reglamentos que tienen relación con el subsector energía

Objetivos específicos

  • Realizar y coordinar estudios y proyectos energéticos integrales para la toma de decisiones en relación con la planificación y desarrollo del subsector energía
  • Promover la investigación y desarrollo de las diferentes fuentes energéticas y la tecnología asociada.
  • Promover el uso racional de la energía, la eficiencia energética, electromovilidad y nuevas fuentes de energía, estableciendo los mecanismos necesarios para la ejecución de acciones en este campo.