Acerca de la D.E.
Ley Orgánica del Ministerio del Ambiente, Energía (N° 7152)
Artículo 4.- Para dar cumplimiento a lo establecido en esta ley, el Ministerio del Ambiente y Energía(**) estará integrado por la Dirección de Energía, la Dirección de Geología y Minas, la Dirección General Forestal, el Departamento de Vida Silvestre que, en virtud de esta ley, pasa a ser Dirección General, y el Servicio de Parques Nacionales; asimismo, tendrá adscrito al Instituto Metereológico Nacional, con jerarquía de Dirección General.
Reglamento Orgánico del Ministerio de Ambiente y Energía (Nº 35669-MINAET)
Artículo 49.-De las funciones de la Dirección de Energía. Serán funciones de la Dirección de Energía las siguientes:
a. Promover y administrar la legislación sobre conservación y uso racional de la energía, a efecto de obtener un desarrollo sostenido de ellos, y velar por su cumplimiento.
b. Dictar, mediante decreto ejecutivo, normas y regulaciones, con carácter obligatorio, relativas al uso racional y la protección de la energía.
c. Promover la investigación científica y tecnológica relacionada con la energía.
d. Promover y administrar la legislación sobre exploración, explotación, distribución, protección, manejo y procesamiento de la energía.
e. Tramitar y otorgar los permisos y concesiones relacionados con la energía.
f. Las demás que le asigne el ordenamiento jurídico en materia de energía.
Misión
Objetivos específicos
- Realizar y coordinar estudios y proyectos energéticos integrales para la toma de decisiones en relación con la planificación y desarrollo del subsector energía
- Promover la investigación y desarrollo de las diferentes fuentes energéticas y la tecnología asociada.
- Promover el uso racional de la energía, la eficiencia energética, electromovilidad y nuevas fuentes de energía, estableciendo los mecanismos necesarios para la ejecución de acciones en este campo.