Instrucciones para solicitar la licencia

REQUISITOS PARA SOLICITUD DE LICENCIA DE ACUERDO A LEY 7447 DEL USO RACIONAL DE LA ENERGÍA

El trámite de solicitud de licencia para la importación y fabricación se realiza ante la Dirección de Energía del Ministerio de Ambiente y Energía.

La solicitud puede ser enviada al correo direccionenergia@minae.go.cr en formato digital PDF, con firma digital según Ley 8454 “Ley de certificados, firmas digitales y documentos electrónicos” y Decreto 33018-MICITT. Comunicado DE-098-2017.

El interesado deberá presentar los documentos con una solicitud por escrito manifestando de forma explícita el trámite que requiere.

Los requisitos son los siguientes:

  1. Copia de la personería y cédula jurídicas debidamente actualizadas y certificadas, se pueden obtener en el Registro Nacional en forma digital, en el Banco de Costa Rica o autenticada por un abogado, quien deberá declarar expresamente en cada copia que es fiel de su original.
  2. Copia del acta constitutiva de la empresa, se puede obtener en el Registro Nacional en forma digital, en el Banco de Costa Rica o autenticada por un abogado, quien deberá declarar expresamente en cada copia que es fiel de su original.
  3. Registro de firmas suscrito por el Representante Legal de la empresa. En el mismo se indicarán las personas autorizadas para solicitar con su firma exenciones a nombre del beneficiario. Este requisito no es necesario que sea certificado por un abogado.
  4. Nombre o razón social de la empresa, teléfono y dirección para notificaciones en el perímetro judicial de la ciudad de San José, sino la ley le faculta a poner un número de fax. Este requisito no es necesario que sea certificado por un abogado.
  5. Previo a la obtención de la licencia, el interesado deberá demostrar la necesidad de los equipos y materiales listados en los artículos 93 y 94 del reglamento, mediante la presentación del diseño del sistema a desarrollar. (Razón principal URE, deben adjuntar un diseño del sistema). En el caso de sistemas a instalar en múltiples sitios se aceptará un diagrama genérico del sistema, en caso de equipos se aceptará un diagrama de funcionamiento del fabricante.
  6. Declaración jurada firmada por el representante legal de la empresa y certificada por un abogado en la cual se indique el uso que se le dará a los bienes por exonerar. Debe listar según corresponda los bienes a exonerar según el Decreto 41121-MINAE-H (se recomienda utilizar los mismos nombres utilizados en el decreto).
  7. En el caso de personas físicas deberán presentar adicionalmente el diagrama del sistema (diagrama unifilar) y la ubicación del mismo.

Para efecto de otorgar la licencia deberá aportar adicionalmente, a los requisitos establecidos en el artículo 91 del reglamento, la siguiente información por producto:

  • Producción y ventas realizadas mensualmente durante los dos años anteriores a la solicitud.
  • Lista de materiales requeridos para la fabricación de una unidad del producto.
  • Proyección de producción y ventas detalladas mensualmente para los próximos dos años, con una estimación sobre los requerimientos de material.

Las licencias tienen una vigencia de dos años.

Las licencias se presentan ante el Ministerio de Hacienda, donde se inicia el proceso de Exonet, para autorizar las solicitudes de exoneración.

Sobre el trámite por parte del MINAE:

Una vez que los documentos han sido recibidos por el MINAE, éste dispondrá de dos meses para aprobar o improbar la licencia solicitada.

En caso de aprobación, el MINAE asignará el número de licencia de fabricación o de importación respectivo en el documento que se firme al efecto.

Una vez presente la solicitud, el Ministerio revisa la documentación y en caso afirmativo, se procede a elaborar los contratos de las licencias

Se le recuerda a todo beneficiario que:

  • La licencia no es transferible a terceros.
  • El beneficio de la exoneración debe transferirse al cliente final.
  • Debe presentar un informe semestral de ventas a la Dirección de Energía del MINAE, incluyendo semestres en que las ventas hayan sido “cero”.
  • Sólo se pueden exonerar bienes incluidos en los artículos de decreto 41121.

Una vez concluido el proceso de licencia y estar inscrito en Exonet puede iniciar el proceso de solicitud de exoneración.