Aplicación de Excepción de la Nota Técnica 388 o 389 al RTCA 23.01.78.20

Conforme lo establecido en el artículo 2.1 del Reglamento RTCA 23.01.78.20, existe una serie de equipos a los cuales se les puede aplicar un trámite de excepción. Dichos equipos se enlistan a continuación:

 

  1. Las bombas de calor y solo enfriamiento a base de agua.
  2. Las unidades que se diseñan para utilizarse con duetos adicionales.
  3. Las unidades móviles (que no son de tipo ventana) que tienen un dueto de escape en el condensador.
  4. Las unidades tipo “Multi-Split” con compresor de frecuencia y flujo de refrigerante variable.
  5. Unidades piso techo que excedan el límite de 19 050 Wt (65 000 BTU).
  6. Menaje de casa.
  7. Las muestras sin valor comercial, según procedimiento de cada Estados Parte.

 

Con el fin de poder realizar el proceso de excepción, el interesado deberá utilizar el Formulario de Excepción, y completarlo con la información requerida; así mismo, deberá adjuntar los documentos solicitados de acuerdo con la aplicación de la nota técnica requerida para su trámite. Estos documentos junto con el formulario debidamente completo, deberá ser enviado por medio de correo electrónico a las siguientes direcciones:

Una vez recibida la documentación junto con el formulario, se procede a la revisión por parte de la Dirección de Energía. Si se cumple con todos los requisitos y el equipo en analizado se encuentra dentro de los ítems para la excepción, se comunicará al Ente Costarricense de Acreditación (ECA) y al interesado para que se proceda según corresponda en la liberación dentro del sistema TICA.  

 

En los casos que la solicitud no cumpla con requisitos de admisibilidad o el equipo no se encuentre especificado dentro de las excepciones establecidas, se procederá a tramitar una prevención para subsanar lo requerido o se se procederá con el archivo de la gestión cuando corresponda.