Aplicación de Excepción de la Nota Técnica 388 o 389 para el RTCR 503

De acuerdo con el Decreto 43524 Reglamento Técnico RTCR 503: 2021 Productos eléctricos, cocinas, plantillas, encimeras, plantillas de inducción y horno eléctrico de uso doméstico, es necesario conocer el ámbito de aplicación como se muestra a continuación:

ÁMBITO DE APLICACIÓN El presente reglamento aplica a las cocinas eléctricas, plantilla de inducción, encimeras y hornos eléctricos que utilicen una fuente de 60 Hz CA con una tensión nominal de 120V ó 240V.

 

Este reglamento no aplica a los siguientes equipos:

  • Equipos que utilicen gas.
  • Hornos de microondas
  • Hornos tostadores
  • Hornos con volúmenes útiles inferiores a 30 litros.
  • Unidades portables de un calentador tipo resistivo, con alimentación de 120V.
  • Equipos que combinen dos o más tecnologías (gas, resistivos, microondas y halógenos) en sus elementos calentadores u hornos.
  • Compartimentos de calentamiento no destinados a la cocción cuyas temperaturas sean menores a 130°C.
  • Planchas, parillas y sartenes eléctricos.
  • Equipos que contengan planchas, parrillas o elementos de halógeno.
  • Hornos de convección de halógeno.
  • Equipos de uso comercial o industrial.

 

En caso de que el equipo cumpla alguno de los puntos indicados, puede someter su trámite a análisis adjuntando la información y documentos indicados en el siguiente formulario.

 

Para mayor información y consultas

Ing. Eliud Palavicini González   epalavicini@minae.go.cr

Dirección de Energía direccionenergia@minae.go.cr

Legislación

D-43524-MINAE Reglamento Técnico RTCR 503: 2021 Productos eléctricos, cocinas, plantillas, encimeras, plantillas de inducción y horno eléctrico de uso doméstico