Aplicación de Excepción de la Nota Técnica 388 o 389 para el RTCR 503
De acuerdo con el Decreto 43524 Reglamento Técnico RTCR 503: 2021 Productos eléctricos, cocinas, plantillas, encimeras, plantillas de inducción y horno eléctrico de uso doméstico, es necesario conocer el ámbito de aplicación como se muestra a continuación:
ÁMBITO DE APLICACIÓN El presente reglamento aplica a las cocinas eléctricas, plantilla de inducción, encimeras y hornos eléctricos que utilicen una fuente de 60 Hz CA con una tensión nominal de 120V ó 240V.
Este reglamento no aplica a los siguientes equipos:
- Equipos que utilicen gas.
- Hornos de microondas
- Hornos tostadores
- Hornos con volúmenes útiles inferiores a 30 litros.
- Unidades portables de un calentador tipo resistivo, con alimentación de 120V.
- Equipos que combinen dos o más tecnologías (gas, resistivos, microondas y halógenos) en sus elementos calentadores u hornos.
- Compartimentos de calentamiento no destinados a la cocción cuyas temperaturas sean menores a 130°C.
- Planchas, parillas y sartenes eléctricos.
- Equipos que contengan planchas, parrillas o elementos de halógeno.
- Hornos de convección de halógeno.
- Equipos de uso comercial o industrial.
En caso de que el equipo cumpla alguno de los puntos indicados, puede someter su trámite a análisis adjuntando la información y documentos indicados en el siguiente formulario.
Para mayor información y consultas
Ing. Eliud Palavicini González epalavicini@minae.go.cr
Dirección de Energía direccionenergia@minae.go.cr