Registro de fabricantes y/o importadores de repuestos y partes para vehículos eléctricos ante la Dirección de Energía
El Decreto Ejecutivo Nº42489-MINAE-MOPT-H Reglamento para la exoneración del impuesto sobre las ventas y del selectivo de consumo a los repuestos de vehículos eléctricos y exoneración del impuesto selectivo de consumo y del 1% sobre el valor aduanero para las partes y centros de recarga Ley N° 9518 establece en el artículo 5:
“Requisitos para el Registro de importadores o fabricantes de repuestos para vehículos eléctricos y partes de centros de recarga ante la Dirección de Energía del MINAE. Para hacer uso de las exoneraciones indicadas en los artículos 11 y 34 de la Ley N° 9518, los beneficiarios deben estar registrados ante la Dirección de Energía del MINAE para fabricación y/o importación de repuestos de vehículos eléctricos; para fabricación y/o importación de partes de centros de recarga.”
Para la obtención del Registro, las personas físicas o jurídicas deberán presentar vía correo electrónico a la Dirección de Energía (direccionenergia@minae.go.cr) con copia a isibaja@minae.go.cr, los siguientes documentos, según corresponda:
Personas Jurídicas:
- Original de la personería jurídica con menos de un mes de expedida, se puede obtener en el Registro Nacional y/o en el Banco de Costa Rica en forma digital.
- Información de la empresa: Nombre o razón social, teléfono de contacto de la empresa para notificaciones, correo electrónico.
- Declaración jurada firmada por el representante legal de la empresa y autenticada por un Notario Público, en la cual se indique el uso que se le dará a los bienes por exonerar.
Personas Físicas:
- Nombre de la persona (número de cédula e imagen de la cédula por ambos lados)
- Número de Teléfono de contacto
- Correo electrónico para notificaciones
Para facilidad al administrado se hace disponible el formulario de uso no obligatorio: FORMULARIO