Registro de fabricantes y/o importadores de repuestos y partes para vehículos eléctricos ante la Dirección de Energía

El Decreto Ejecutivo Nº42489-MINAE-MOPT-H Reglamento para la exoneración del impuesto sobre las ventas y del selectivo de consumo a los repuestos de vehículos eléctricos y exoneración del impuesto selectivo de consumo y del 1% sobre el valor aduanero para las partes y centros de recarga Ley N° 9518 establece en el artículo 5:

“Requisitos para el Registro de importadores o fabricantes de repuestos para vehículos eléctricos y partes de centros de recarga ante la Dirección de Energía del MINAE. Para hacer uso de las exoneraciones indicadas en los artículos 11 y 34 de la Ley N° 9518, los beneficiarios deben estar registrados ante la Dirección de Energía del MINAE para fabricación y/o importación de repuestos de vehículos eléctricos; para fabricación y/o importación de partes de centros de recarga.”

Para la obtención del Registro, las personas físicas o jurídicas deberán presentar vía correo electrónico a la Dirección de Energía (direccionenergia@minae.go.cr) con copia a isibaja@minae.go.cr, los siguientes documentos, según corresponda:

Personas Jurídicas:

  1. Original de la personería jurídica con menos de un mes de expedida, se puede obtener en el Registro Nacional y/o en el Banco de Costa Rica en forma digital.
  2. Información de la empresa: Nombre o razón social, teléfono de contacto de la empresa para notificaciones, correo electrónico.
  3. Declaración jurada firmada por el representante legal de la empresa y autenticada por un Notario Público, en la cual se indique el uso que se le dará a los bienes por exonerar.

Personas Físicas:

  1. Nombre de la persona (número de cédula e imagen de la cédula por ambos lados)
  2. Número de Teléfono de contacto
  3. Correo electrónico para notificaciones

Para facilidad al administrado se hace disponible el formulario de uso no obligatorio: FORMULARIO

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